martes, 25 de septiembre de 2012

LESIONES GRAVES - DEFORMACIÓN DE ROSTRO


 
 
INTRODUCCIÓN
 
El Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una persona.



En el Código Procesal Penal en su Artículo 243,y en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199,señalan que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el armado instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y Deformación de Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y herramientas metodológicas para valorar el daño o detrimento en el rostro, ocasionado por lesiones recientes que producen Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones antiguas) que producen solo Señal Permanente o Señal Permanente con Deformación del Rostro. Esta evaluación debe realizarse y valorarse de manera objetiva, de tal forma que sirva de utilidad para contribuir con el Sistema de Administración de Justicia
 
OBJETIVO GENERAL

¡OBJETIVOS ESPECÍFICOS

¡ Estandarizar la metodología de realización del examen médico legal por lesiones en rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, a fin de emitir el respectivo informe pericial.1.2.2 Establecer la relación de causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas) como señal permanente y/o deformación del rostro.1.2.3 Establecer los lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para el profesional médico de otras instituciones en los procedimientos que deben

¡Código Penal. Decreto Legislativo. Artículo 121.

¡Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 638. Artículo 243.

¡Nuevo Código Procesal Penal. Decreto Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual.

¡seguir para la evaluación médico legal a presuntas víctimas de señal permanente y/o deformación del rostro.1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración de informes periciales, servirá como material de evaluación, auditoria interna y capacitación.
 
ALCANCE
¡La presente guía es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisiones del Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal médico de otras instituciones de salud que realicen peritajes médico legales sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente.


DEFINICIONES
¡Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:

¡Amputación:

¡Pérdida, separación o corte de una extremidad o parte del cuerpo(segmento corporal) mediante traumatismo ocirugía.

¡Armonía:

¡Es la conveniente proporción y correspondencia de parte de una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto.

¡Cara:

¡Parte anterior de la cabeza humana desde el principio de la frente hasta la punta de la barbilla

¡Cicatriz:

¡Secuela que queda en los tejidos orgánicos después del proceso de reparación de una herida.

¡Cicatrización:

¡Proceso fisiológico, que posee el organismo para regenerar los tejidos lesionados.

¡Daño corporal:

¡Consecuencia de la acción lesiva en una persona, que le acarrea la pérdida de salud.

¡Deformidad:

¡Alteración de la forma natural y/o de la disposición armónica de las partes.

¡(Fotografías: antes y después de suceso de tránsito con quemaduras, sufridas por la mujer)

¡Deformación permanente de Rostro:

¡Lesión permanente y visible a una distancia social, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.

¡Desfiguración de rostro:

¡Desemejar, afear, ajar la composición, orden y hermosura del semblante y de las facciones, de manera temporal o permanente; el mismo, que es considerado como un término jurídico.

¡Distancia social

¡Es la distancia mínima de encuentro social, que corresponde aproximadamente a unos 60 cm.

¡Estética:

¡Es lo perteneciente o relativo a la percepción o apreciación de la belleza. Armonía y apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de vista de la belleza.

¡Facies:

¡Es el aspecto del semblante en cuanto revela alguna alteración o enfermedad del organismo. Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.

¡Fealdad:

¡Irregularidad caracterizada por la deformación física permanente y/o ausencia de un segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.

¡Herida:

¡Es la lesión originada por un trauma que produce solución de continuidad delos tejidos blandos.

¡Huella indeleble:

¡Se refiere a una cicatriz que se presenta de manera permanente; que puede o no ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.

¡Lesión:

¡Es la alteración en la estructura anatómica y/o de la función de un órgano o tejido.

¡Rostro:
Es un concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el inicio de la inserción del cabello (Triquium) o la sutura fronto biparental (para los calvos),el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara anterior y lateral del cuello (esternocleidomastoideo - borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis.
¡Secuela:
¡Trastorno que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter transitoria (parcial o total) o definitiva (parcial o total).
¡Señal permanente:
¡Cicatriz, marca o huella indeleble que queda en el cuerpo como resultado de una herida u otra lesión.
¡Simetría del rostro:
¡Se refiere a la correspondencia de las dos mitades del rostro (derecha e izquierda); que son comparables entre sí, tomando como referencia el eje sagital del cuerpo. La simetría es un requisito indispensable para la armonía del rostro.
 
INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL
 

¡Requisitos:
¡Los aspectos generales de la evaluación médico legal para la determinación de señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentran contemplados en el Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el Instituto de Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a describir el examen médico legal, resaltando lo siguiente:
¡El examen debe ser solicitado explícita y directamente por la autoridad competente (Juez o Fiscal).4.1.2. La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como mínimo 90días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primera evaluación médica de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el proceso natural de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lo recomendable para la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6 meses como mínimo, salvo excepciones señaladas en punto



¡En el caso de que el lesionado, haya sido sometido a tratamiento de reparación y/o corrección médico quirúrgico antes de la evaluación médico legal correspondiente; se recomienda solicitar la información médica necesaria(Historia Clínica ó Informe Médico de atención en original o copia fedateada legible), antes de emitir el pronunciamiento médico legal respectivo.4.1.4. Es recomendable para la elaboración del Informe Pericial lo siguiente: a. Que la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluaciones sean realizadas en la misma División Médico Legal y de ser posible por el/los mismo(s) perito(s).b. En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, se requerirá que, a la solicitud del examen se adjunte copia certificada(Institucional-IML) de examen (es) anterior (es), fotografías, informes médicos u otros de interés.4.1.5.
 
Excepciones
¡En los casos de pérdida de sustancia y/o amputación traumática, de una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida de dos o más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médico puede determinar que la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sin necesidad de esperar los 90 días, a la que se refiere el punto

¡ La evaluación debe ser realizada bajo luz natural o luz artificial blanca(halógena), y a una distancia social de 60cm.
 
Evaluación Médico Legal

¡La evaluación médico legal consta de las siguientes etapas:



¡ Anamnesis:



¡Relacionada al hecho lesivo, consignar los siguientes datos: a. Fecha de la agresión y relación con el agresor. Breve referencia de los hechos y agente causal. Tratamiento médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces, tipo y profesional. Referencia de signos y síntomas funcionales actuales.
Examen Clínico Forense:

¡Se realiza en dos momentos, primero una evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:

 

¡ Evaluación en Reposo:

 

¡la cual se centra en la descripción de la lesión, en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):

 

¡a. Ubicación topográfica y localización en relación a por lo menos dos puntos de referenciaba. Medidas: Ancho, Largo, y si corresponde, Altura o Profundidad. Morfología, bordes y superficie (Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a colgajo; deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides, etc.).d. Color (Hipo crómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido en relación a planos o ejes corporales, de ser posible. Fotografías con lesiones cortantes suturadas Fotografías con cicatrices

¡Evaluación Dinámica:



¡la cual se centra en la búsqueda y puesta enevidencia de alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten lasimetría y armonía del rostro, mediante la realización de gesticulacionesy/o pruebas Funcionales tales como:a.

 

¡Arrugar la frente “fruncir el seño”.



¡ b. Abrir y cerrar los párpados.c. Reír, sonreír, mostrar los dientes.d. Gesticulación nasal.e. Silbar, soplar, succionar.f. Pronunciar palabras.g. Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios.h. Masticar.i. Lateralización y protrusión del maxilar inferior (mandíbula).

Fotografías durante la evaluación dinámicaSe aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facialpermanente visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateralizquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.

ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO

¡El propósito de la evaluación médico legal (en reposo y dinámica), tiene como finalidad establecer:

 

¡a) Visibilidad de la cicatriz ( señal permanente) o irregularidad anatómica de origen traumático:

 

¡Ésta debe evidenciarse a la distancia social de 60 cmts.

 

¡b) Permanencia:



¡La cicatriz o secuela debe ser permanente, no susceptible de modificación espontánea alguna.


¡c) Alteración de la Simetría:


¡Si ambos lados del rostro son desiguales o asimétricos.
 

¡d) Alteración de la Armonía:



¡La cicatriz o secuela provoca alteración de la conveniente proporción y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad y/o rechazo.



¡e) Alteración de la Mímica y/o Función:



¡Si durante la evaluación dinámica se evidencia alteración de la mímica o determinada disfunción. Las características señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el examen estático; y pueden o no magnificarse en el examen dinámico. Sin embargo algunas no serán visibles en el examen estático, evidenciándose sus características solamente durante el examen dinámico. Con respecto a la alteración de la función, debe tenerse en claro además, que el código penal tipifica como lesión grave a la alteración de la función de un miembro u órgano principal del cuerpo.
 
 
BIBLIOGRAFÍA:

¡GUÍA MÉDICO LEGAL PARA LADETERMINACIÓN DE
¡SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN DEROSTRO

¡Elaborado por:

¡Comité de Expertos

¡Revisado por:

¡Oficina de Control de Calidad IML

¡Aprobado por:

¡Jefatura Nacional del IML (Pendiente)

¡Fecha: 09/07/2010
 
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
YESSICA FLOREANO VARGAS
DOCENTE Y MEDICO LEGAL: LILIANA IBAÑEZ CASTILLO
( INSTITUTO MEDICO LEGAL DE TRUJILLO - LA LIBERTAD - PERÚ)
 





1 comentario:

  1. felicitaciones por este trabajo que me ha permitido tomar decisiones importantes en una diligencia. muchas gracias.

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