INTRODUCCIÓN
El
Código Penal Peruano, en el Artículo 121, considera como una lesión grave, a la desfiguración de manera grave y permanente de una
persona.
En
el Código Procesal Penal en su Artículo 243,y
en el Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199,señalan
que: en caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el armado instrumento que la haya ocasionado, y si
dejaron o no deformaciones y señales
permanentes en el rostro. Por lo tanto, la presente Guía Médico Legal
para la Determinación de Señal Permanente (o Huella indeleble) y Deformación de
Rostro, representa un instrumento que incorpora lineamientos conceptuales y
herramientas metodológicas para valorar el
daño o detrimento en el rostro, ocasionado
por lesiones recientes que producen
Deformación del Rostro, o por secuelas (lesiones
antiguas) que producen solo Señal
Permanente o Señal Permanente con Deformación
del Rostro. Esta evaluación debe
realizarse y valorarse de manera objetiva, de
tal forma que sirva de utilidad para
contribuir con el Sistema de Administración de
Justicia
¡OBJETIVOS ESPECÍFICOS
¡ Estandarizar la metodología de
realización del examen médico legal por lesiones en
rostro, en todas las unidades operativas del Instituto de Medicina
Legal, a fin
de emitir el respectivo informe pericial.1.2.2 Establecer la relación de
causalidad entre la lesión, y sus consecuencias físicas (secuelas)
como señal permanente y/o deformación del rostro.1.2.3 Establecer los
lineamientos generales y específicos a nivel nacional, para el
profesional médico
de otras instituciones en los procedimientos que deben
¡Código Penal. Decreto Legislativo.
Artículo 121.
¡Código Procesal Penal. Decreto
Legislativo N° 638. Artículo 243.
¡Nuevo Código Procesal Penal. Decreto
Legislativo N° 957. Artículo 199: Examen de lesiones y de agresión sexual.
¡seguir para la evaluación médico legal a
presuntas víctimas de señal
permanente y/o
deformación del rostro.1.2.4 Esta guía, además de ser útil para la elaboración
de informes periciales, servirá
como material
de evaluación, auditoria interna y capacitación.
ALCANCE¡La presente guía es de aplicación obligatoria a nivel nacional, en todas las Divisiones del Instituto de Medicina Legal y, sirve de referencia para el personal médico de otras instituciones de salud que realicen peritajes médico legales sobre el tema, a solicitud de la autoridad competente.
DEFINICIONES
¡Para los fines de esta guía, los términos a utilizarse y sus definiciones son:
¡Amputación:
¡Pérdida, separación o corte de una
extremidad o parte del cuerpo(segmento corporal) mediante traumatismo ocirugía.
¡Armonía:
¡Es la conveniente proporción y
correspondencia de parte de una región o estructura anatómica
del rostro con su similar del lado opuesto.
¡Cara:
¡Parte anterior de la cabeza humana desde
el principio de la frente hasta la punta de la barbilla
¡Cicatriz:
¡Secuela que queda en los tejidos
orgánicos después del proceso de
reparación de
una herida.
¡Cicatrización:
¡Proceso fisiológico, que posee el
organismo para regenerar los tejidos
lesionados.
¡Daño corporal:
¡Consecuencia de la acción lesiva en una
persona, que le acarrea la
pérdida de
salud.
¡Deformidad:
¡Alteración de la forma natural y/o de la
disposición armónica de las partes.
¡(Fotografías: antes y después de suceso
de tránsito con quemaduras, sufridas por la mujer)
¡Deformación permanente de Rostro:
¡Lesión permanente y visible a una
distancia social, que produce pérdida del equilibrio estético del rostro.
¡Desfiguración de
rostro:
¡Desemejar, afear, ajar la composición,
orden y hermosura
del semblante
y de las facciones, de manera temporal o permanente; el mismo, que es
considerado como
un término jurídico.
¡Distancia social
¡Es la distancia mínima de encuentro
social, que corresponde
aproximadamente a
unos 60 cm.
¡Estética:
¡Es lo perteneciente o relativo a la
percepción o apreciación de la belleza.
Armonía y
apariencia agradable a la vista, que tiene alguien o algo desde el punto de
vista de la
belleza.
¡Facies:
¡Es el aspecto del semblante en cuanto
revela alguna alteración o enfermedad
del organismo.
Expresiones de la cara, que muestra alegría, tristeza, ira, etc.
¡Fealdad:
¡Irregularidad caracterizada por la
deformación física permanente y/o
ausencia de un
segmento o área corporal del rostro y/o afectación de la función.
¡Herida:
¡Es la lesión originada por un trauma que
produce solución de continuidad delos tejidos blandos.
¡Huella indeleble:
¡Se refiere a una cicatriz que se presenta
de manera permanente;
que puede
o no ser atenuado médico quirúrgicamente o por otros medios.
¡Lesión:
¡Es la alteración en la estructura
anatómica y/o de la función de un órgano o tejido.
¡Rostro:
Es un
concepto estético, médico legal y jurídico, que comprende desde el
inicio de la
inserción del cabello (Triquium) o la sutura fronto biparental (para
los calvos),el mentón, la cara anterior de los pabellones auriculares, la cara
anterior y lateral del
cuello (esternocleidomastoideo
- borde del músculo trapecio) hasta el ángulo de Louis.
¡Secuela:
¡Trastorno que queda tras la curación de una
enfermedad o un traumatismo,
y que
es consecuencia de ellos. Pueden ser de carácter transitoria (parcial o total) o
definitiva (parcial
o total).
¡Señal permanente:
¡Cicatriz, marca o huella indeleble que
queda en el cuerpo como
resultado de
una herida u otra lesión.
¡Simetría del rostro:
¡Se refiere a la
correspondencia de
las dos mitades del
rostro (derecha
e izquierda); que son
comparables entre
sí, tomando como
referencia el
eje sagital del cuerpo. La
simetría es un
requisito indispensable para
la armonía
del rostro.
INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL
¡Requisitos:
¡Los aspectos generales de la evaluación
médico legal para la
determinación de
señal permanente y/o deformación de rostro, se encuentran contemplados en el
Manual de Procedimientos Administrativos, vigente en el
Instituto de
Medicina Legal; por lo que la presente guía, se limita a describir el
examen médico
legal, resaltando lo siguiente:
¡El examen debe ser solicitado explícita y
directamente por la autoridad
competente (Juez
o Fiscal).4.1.2. La evaluación debe realizarse habiendo transcurrido como
mínimo 90días a partir de la fecha de producida la lesión o realizada la primera
evaluación médica
de lesiones. Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el
proceso natural
de cicatrización de los tejidos en su primera fase, aunque lo
recomendable para
la evaluación según los cirujanos plásticos es de 6 meses
como mínimo,
salvo excepciones señaladas en punto
¡En el caso de que el lesionado, haya sido
sometido a tratamiento de
reparación y/o
corrección médico quirúrgico antes de la evaluación médico
legal correspondiente;
se recomienda solicitar la información médica necesaria(Historia Clínica ó
Informe Médico de atención en original o copia fedateada legible),
antes de emitir el pronunciamiento médico legal respectivo.4.1.4. Es
recomendable para la elaboración del Informe Pericial lo siguiente:
a. Que
la primera evaluación de la lesión y las subsiguientes evaluaciones
sean realizadas
en la misma División Médico Legal y de ser posible por
el/los mismo(s)
perito(s).b. En caso de no poder cumplir con lo anteriormente señalado, se
requerirá que,
a la solicitud del examen se adjunte copia certificada(Institucional-IML) de
examen (es) anterior (es), fotografías, informes médicos u
otros de interés.4.1.5.
Excepciones
¡En los casos de pérdida de sustancia y/o amputación
traumática, de
una o más áreas y/o estructuras anatómicas del rostro, pérdida
de dos o
más piezas dentarias que involucre incisivos y/o caninos; el médico
puede determinar
que la lesión descrita, constituye deformación de rostro, sin
necesidad de
esperar los 90 días, a la que se refiere el punto
¡ La evaluación debe ser realizada bajo luz
natural o luz artificial blanca(halógena), y a una distancia social de 60cm.
Evaluación Médico Legal
¡La evaluación médico legal consta de las
siguientes etapas:
¡ Anamnesis:
¡Relacionada al hecho lesivo, consignar
los siguientes datos:
a. Fecha
de la agresión y relación con el agresor. Breve referencia de los hechos y agente causal.
Tratamiento
médico quirúrgico recibido: lugar, fecha, número de veces,
tipo y profesional.
Referencia
de signos y síntomas funcionales actuales.
Examen Clínico Forense:
¡Se realiza en dos momentos, primero una
evaluación en reposo y después una evaluación dinámica:
¡ Evaluación en Reposo:
¡la cual se centra en la descripción de la
lesión, en los planos frontal y lateral (derecho e izquierdo):
¡a. Ubicación topográfica y localización
en relación a por lo menos dos puntos de referenciaba. Medidas: Ancho, Largo, y
si corresponde, Altura o Profundidad. Morfología, bordes y superficie
(Lineales, puntiformes, circulares, ovaladas, y/o irregulares, a colgajo;
deprimidas, sobre elevadas, Hipertróficas, queloides, etc.).d. Color (Hipo
crómica, Eucrómica, Hipercrómica).e. Sentido en relación a planos o ejes
corporales, de ser posible. Fotografías con lesiones cortantes suturadas
Fotografías con cicatrices
¡Evaluación Dinámica:
¡la cual se centra en la búsqueda y puesta
enevidencia de
alteraciones de la mímica y/o de la función; que afecten lasimetría y
armonía del rostro, mediante la realización de gesticulacionesy/o
pruebas Funcionales tales como:a.
¡Arrugar la frente “fruncir el seño”.
¡ b. Abrir y cerrar los párpados.c.
Reír, sonreír, mostrar los dientes.d.
Gesticulación nasal.e.
Silbar, soplar, succionar.f.
Pronunciar palabras.g.
Gesticulación labial: Besar, arrugar los labios.h. Masticar.i. Lateralización y protrusión del maxilar
inferior (mandíbula).
Fotografías durante la evaluación dinámicaSe aprecia asimetría, pérdida de la armonía y alteración de la mímica facialpermanente visible a la distancia social, secuela de parálisis facial unilateralizquierda, lo cual constituye deformación permanente de rostro.
ANÁLISIS MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES EN ROSTRO
¡El propósito de la evaluación médico
legal (en reposo y dinámica), tiene como finalidad establecer:
¡a) Visibilidad de la cicatriz (
señal permanente) o
irregularidad anatómica de
origen traumático:
¡Ésta debe evidenciarse a la distancia
social de 60 cmts.
¡b) Permanencia:
¡La cicatriz o secuela debe ser
permanente, no susceptible de
modificación espontánea
alguna.
¡c) Alteración de la Simetría:
¡Si ambos lados del rostro son desiguales o
asimétricos.
¡d) Alteración de la Armonía:
¡La cicatriz o secuela provoca alteración
de la
conveniente proporción
y correspondencia de parte o de toda una región o estructura anatómica
del rostro con su similar del lado opuesto provocando afeamiento, fealdad
y/o rechazo.
¡e) Alteración de la Mímica y/o Función:
¡Si durante la evaluación dinámica se
evidencia alteración
de la mímica o determinada disfunción.
Las características
señaladas, pueden ser fácilmente evidenciables en el
examen estático;
y pueden o no magnificarse en el examen dinámico. Sin
embargo algunas
no serán visibles en el examen estático, evidenciándose sus
características solamente
durante el examen dinámico.
Con respecto
a la alteración de la función, debe tenerse en claro además, que
el código
penal tipifica como lesión grave a la alteración de la función de un
miembro u
órgano principal del cuerpo.
¡GUÍA MÉDICO LEGAL
PARA LADETERMINACIÓN DE
¡SEÑAL PERMANENTE Y DEFORMACIÓN
DEROSTRO
¡Elaborado por:
¡Comité de Expertos
¡Revisado por:
¡Oficina de Control de Calidad IML
¡Aprobado por:
¡Jefatura Nacional del
IML (Pendiente)
¡Fecha: 09/07/2010
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - TRUJILLO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
YESSICA FLOREANO VARGAS
DOCENTE Y MEDICO LEGAL: LILIANA IBAÑEZ CASTILLO
( INSTITUTO MEDICO LEGAL DE TRUJILLO - LA LIBERTAD - PERÚ)